Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo) — Disposición adicional segunda. Asociacionismo empresarial. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará y apoyará el asociacionismo empresarial en el sector turístico, así como la cooperación con los agentes sociales de este sector.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Asociacionismo empresarial.

La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará y apoyará el asociacionismo empresarial en el sector turístico, así como la cooperación con los agentes sociales de este sector.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del codigo?

Disposición adicional segunda. Asociacionismo empresarial. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará y apoyará el asociacionismo empresarial en el sector turístico, así como la cooperación…

¿El Artículo Disposición adicional segunda del codigo está vigente?

El artículo Disposición adicional segunda del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional segunda dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.